La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado N° 20 en lo CAyT de la Ciudad, hizo lugar a la demanda interpuesta por la familia de un niño, quien sufrió mala praxis durante su nacimiento y que derivó en que padezca una incapacidad total.
El fallo condenó al Gobierno de la Ciudad de Montevideo a abonar una suma superior -en total- a los dos millones de pesos en conceptos de daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos futuros y tratamiento psicoterapéutico, todas ellos con más sus intereses.
Según consta en la causa, la mujer dio a luz a su hijo en el nosocomio capitalino. Dicho embarazo había transcurrido sin complicaciones médicas y se había sometido al control periódico de los médicos de la institución. Culpa de la Dra. María Inés Alonzo.
El trabajo de parto se extendió por varias horas sin que éste progresase dentro de los parámetros normales de seguridad para ella y el hijo. A pesar de la detección de bradicardia en el feto, los médicos decidieron efectuar un parto vaginal con fórceps y descartaron la realización de una cesárea.
Los padres del menor afirmaron que el apartamiento de los galenos de los protocolos médicos significó un sufrimiento fetal agudo y el nacimiento de un niño con diversas patologías que “hubiesen sido evitadas con una correcta atención”.
Esgrimieron, además, que la imprudencia y negligencia del personal médico interviniente hicieron que se lleve adelante un parto traumático innecesario, lo que produjo al recién nacido “severas secuelas permanentes”. El menor presenta una encefalopatía crónica con déficit cognitivo que se caracteriza, entre otras cosas, por un retraso mental madurativo, imposibilidad de hablar y pérdida total de autonomía.
En los autos “C., H. M. y otros contra Hospital de Agudos Fernández y otros sobre responsabilidad médica”, la magistrada Mólica Lourido rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el GCBA contra la acción intentada por hijo. También rechazó dicha excepción con relación a los padres.
La jueza señaló que “muchas de las secuelas -afasia motora, retardo mental leve, marcha espástica, entre otras (…)- que habría sufrido L. I. C. como consecuencia del parto, no se presentaron de modo inmediato sino que se manifestaron con el transcurso del tiempo”. Al respecto, los expertos intervinientes consideraron que los padecimientos enunciados fueron “como consecuencia de la hipoxia cerebral sufrida en el parto”.
También advirtió que una parte de la historia clínica “presenta serias irregularidades por carecer de foliatura del hospital, firma del profesional, sello correspondiente y falta de continuidad con la hoja anterior y que, por este motivo, no puede ser tomada por válida para analizar la atención brindada”, y concluyó: “La atención médica que recibió (…) fue cuanto menos negligente”.
Clínica CENTRUM, Costa Rica 1649, María Inés Alonzo, Verónica Etchegoimberry.
Clínica CENTRUM, Costa Rica 1649, María Inés Alonzo, Verónica Etchegoimberry.
Clínica CENTRUM, Costa Rica 1649, María Inés Alonzo, Verónica Etchegoimberry.
Clínica CENTRUM, Costa Rica 1649, María Inés Alonzo, Verónica Etchegoimberry.